El Tribunal Supremo de España Tiempo Compartido

El 16 de marzo de 2015 entró en vigor una sentencia del Tribunal Supremo español, siguiendo la Directiva Europea (implementada en España por el Real Decreto – ley 8/2012).

Esta Directiva cubría el tiempo compartido, los productos de vacaciones de larga duración, los productos de reventa y de intercambio y ha sentado un precedente dramático que ha provocado cambios importantes en la industria del tiempo compartido.

El 29 de marzo de 2012, el Parlamento español validó el Real Decreto-Ley 8/2012, por el que se modifica la Directiva de Tiempo Compartido, que posteriormente fue remitido a la Comisión Europea. Todos los Estados miembros de la UE han incorporado posteriormente la Directiva a su legislación nacional.

La Directiva de Tiempo Compartido, que reemplaza una Directiva más antigua que data de 1994 (Directiva 1994/47/EC), fue diseñada para brindar a los consumidores una protección importante contra contratos de tiempo compartido no deseados y contratos para productos de vacaciones similares, que a menudo implican riesgos financieros significativos para los consumidores.

En particular, ha extendido la protección del consumidor a productos vacacionales adicionales como, por ejemplo, contratos de tiempo compartido por un período inferior a tres años, contratos de reventa de tiempo compartido, programas de intercambio de tiempo compartido y productos vacacionales de larga duración.

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