El 16 de marzo de 2015 entró en vigor una sentencia del Tribunal Supremo español, siguiendo la Directiva Europea (implementada en España por el Real Decreto – ley 8/2012).
Esta Directiva cubría el tiempo compartido, los productos de vacaciones de larga duración, los productos de reventa y de intercambio y ha sentado un precedente dramático que ha provocado cambios importantes en la industria del tiempo compartido.
El 29 de marzo de 2012, el Parlamento español validó el Real Decreto-Ley 8/2012, por el que se modifica la Directiva de Tiempo Compartido, que posteriormente fue remitido a la Comisión Europea. Todos los Estados miembros de la UE han incorporado posteriormente la Directiva a su legislación nacional.
La Directiva de Tiempo Compartido, que reemplaza una Directiva más antigua que data de 1994 (Directiva 1994/47/EC), fue diseñada para brindar a los consumidores una protección importante contra contratos de tiempo compartido no deseados y contratos para productos de vacaciones similares, que a menudo implican riesgos financieros significativos para los consumidores.
En particular, ha extendido la protección del consumidor a productos vacacionales adicionales como, por ejemplo, contratos de tiempo compartido por un período inferior a tres años, contratos de reventa de tiempo compartido, programas de intercambio de tiempo compartido y productos vacacionales de larga duración.