La Normativa Española
Desde la década de 1990, la Unión Europea se ha preocupado por las denuncias de abuso en los 'productos de tiempo compartido' y aprobó la Directiva Europea 94/47/CE el 26 de octubre de 1994 para proteger los derechos de los consumidores.
Esta Directiva fue introducida en el ordenamiento jurídico español por las Cortes Generales de España aprobando un primer reglamento el 15 de diciembre de 1998.
El tiempo, sin embargo, demostró que esta regulación era insuficiente.
El 29 de marzo de 2012, siguiendo la Directiva Europea 2008/122/CE, el Parlamento español validó el Real Decreto-Ley 8/2012, por el que se modifica el Reglamento de Tiempo Compartido. Todos los Estados miembros de la UE han incorporado posteriormente la Directiva a su legislación nacional.
Esta Directiva cubría el tiempo compartido, los productos de vacaciones de larga duración, los productos de reventa y de intercambio y ha sentado un precedente dramático que ha provocado cambios importantes en la industria del tiempo compartido. La Directiva de tiempo compartido fue diseñada para proporcionar a los consumidores una importante protección contra contratos de tiempo compartido no deseados y contratos para productos de vacaciones similares, que a menudo implican riesgos financieros significativos para los consumidores.
En particular, ha extendido la protección del consumidor a productos vacacionales adicionales como, por ejemplo, contratos de tiempo compartido por un período inferior a tres años, contratos de reventa de tiempo compartido, programas de intercambio de tiempo compartido y productos vacacionales de larga duración.